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Proyecto de Constitución para la República Federal Socialista de Chile



Escrito: En 1921.
Primera edición: En Antofagasta - Chile, 1921.
Digitalización: Por José Miguel Urzúa Bravo, 2002.
Esta edición: Marxists Internet Archive, 2002.




Siempre falta algo que aclarar en la propaganda de nuestras ideas y a medida que aumenta el número de afiliados aumentan las preguntas y las discusiones sobre «el qué» y «el porqué» de nuestras aspiraciones y «modo» de realizarlas.

Por eso damos aquí una breve pero clara explicación:

¿Qué es lo que queremos?

Queremos vivir bien; eso es todo. La organización industrial capitalista no nos permite poder vivir bien, porque nos obliga a soportar un régimen de esclavitud, dé explotación y de opresión.

Al mantener el régimen del salario, nos mantiene esclavizados a ese régimen.

Nosotros sabemos que los pobres somos la mayoría del mundo, la mayoría de cada pueblo y sabemos que tenemos derecho a disponer, a ordenar, a organizar el mundo en cada pueblo, como sea nuestro deseo para vivir mejor la vida.

Entonces eso es lo que queremos; organizar la vida industrial a nuestro gusto, quieran o no quieran los capitalistas y gobernantes, para darnos el bienestar que queremos y que necesitamos.

Pedir aumento de salarios y conseguirlos no es obtener el bienestar y la tranquilidad que deseamos, porque sucesivos encarecimientos de la vida vuelven a Para el mal de la miseria y su correspondiente esclavitud o para la «estrechez económica» como dicen ciertas clases, no hay sino un SOLO Y UNICO REMEDIO, que consiste en lo siguiente:

Abolir toda propiedad particular o privada, de la misma manera que una ley anula otra ley, y declarar «propiedad nacional» todo lo que hay dentro del territorio nacional: tierras, fábricas, talleres, comercios, minas, salitre, industrias, medios de transporte, habitaciones, etcétera.

Entendemos por ley: la voluntad que se manifieste por el Congreso legislador, como la voluntad que se resuelva hacer efectiva por la mayoría del pueblo organizado cuyo poder y soberanía es superior al Congreso, puesto que el Congreso no existiría si el pueblo no lo eligiera.

Si las cámaras no quieren hacer esta ley que el pueblo necesita y reclama, porque las cámaras están compuestas de burgueses que viven de la explotación, es entonces el pueblo organizado el que hará esta nueva ley y obligará a todos a observarla, imponiendo su observancia por medio de la dictadura proletaria establecida por la organización.

De la misma manera que con una huelga se impone una ley a una industria, tina huelga general obligará a todos los industriales a someterse a lo que quieren los trabajadores organizados.

Cuando una ley declare «propiedad nacional» todo cuanto existe, esa misma ley, confiará la administración de todo cuanto exista, a cada municipalidad de la república, y como cada municipalidad es elegida por el pueblo, en elección que en el futuro cada vez será más libre, más inteligente, más perfecta y justa, resultará que será el pueblo mismo quien administre la agricultura, las minas, el salitre, las industrias, el comercio, el transporte, etcétera.

Según la ley actual, las municipalidades pueden aumentarse o disminuirse por un simple decreto del Presidente de la República de acuerdo con el Consejo de Estado.

Si hay tierras y propiedades «nacionales», correos, telégrafos, ferrocarriles, minerales, costas, aguas, etc., ¿por qué no puede ser TODO propiedad nacional o fiscal?

La misma ley que declare «propiedad nacional» todo cuanto existe en la nación y que entregue a las municipalidades la administración de su respectiva región, esa misma ley, QUE PUEDE SER UNA NUEVA CONSTITUCION, establecerá más o menos las siguientes disposiciones:

En cada industria, faena u ocupación donde hayan más de diez personas mayores de 18 años ocupadas, estas mismas reunidas en asambleas, elegirán sus jefes administradores y encargados o capataces para la dirección y administración de cada sección de trabajo y de toda una industria.

Los administradores o capataces, estarán bajo el control de sus respectivas asambleas y le deben cuentas de sus actos.

Las asambleas fijarán salarios, horarios, condiciones de trabajo, precios de venta de los productos, y todo lo que fuere necesario determinar, oyendo los consejos de los técnicos cuyos informes pidiere.

En las industrias divididas en diferentes clases de faenas, o secciones de trabajo, cada sección eligirá sus capataces o jefes, y todas juntas elegirán el personal de administración en general, que determine cada asamblea.

Esta forma de administración evitará las injusticias de toda clase que han sufrido y sufren los obreros.

Las municipalidades se compondrán de los delegados que cada industria o faena envíe, debiendo determinar la ley hasta qué número de obreros tendrá derecho a enviar un delegado o más.

Los delegados a las municipalidades, los administradores, capataces y toda persona que recibiere nombramientos por una asamblea, desempeñarán sus funciones mientras cuenten con la confianza de la asamblea y su nombramiento no sea modificado.

Establecida la «propiedad nacional», nadie explotará trabajo ajeno, ni el salario o sueldo, ni muchas horas de trabajo, ni el precio de los artículos de consumo y uso.

Por esta sencilla razón desaparecerá por completo la miseria, los vicios, la prostitución y casi toda la delincuencia que es producto del actual régimen en que vivimos.

En cada comuna la municipalidad es el único poder legislativo y ejecutivo encargado de todos los asuntos de interés general dentro de la comuna.

En cada industria, o sección del trabajo que no forme parte de tina industria o faena, la asamblea de todo el personal es el único poder de legislación y administración dentro de su radio de acción.

Establecer la «propiedad nacional» como única forma de propiedad en el país, es lo que los socialistas llamamos «socializar la propiedad porque cada comuna y cada nación es una sociedad de seres humanos. Y es más honrado, más justo y más lógico que sea la sociedad humana, en cada región donde esté reunida, quien sea la propietaria de todo cuanto exista o produzca, en vez de tolerar, como hasta hoy, que exista propiedad particular que es la fuente de la injusticia con - todos sus horrores.

De este justo sentimiento de «socializar la propiedad, en todos sus aspectos y derivados» para producir en beneficio social y económico según las necesidades de cada cual, es de donde surge la palabra «socialismo», sintetizando esta aspiración, y la palabra «socialistas» aplicada a los partidarios de la «socialización».

Los detalles para establecer, mantener, desarrollar y perfeccionar la «socialización», se establecerán y se modificarán por acuerdo de las asambleas y municipalidades.

Nadie puede alegarnos la imposibilidad de la magnífica administración de este nuevo orden de cosas. Cuando se alega que muchos no querrían trabajar, desconocen que subsistiría siempre una fuerza social organizada - superior al individuo- que evitaría el desorden. Esa fuerza social la constituyen las asambleas industriales - que vendrían a ser los verdaderos propietarios- y las municipalidades.

Esa fuerza social será eterna (el pueblo es eterno), siempre renovada, por la vida y por la muerte. El sentimiento de herencia como una previsión para los hijos, resultaría innecesario, pues la fuerza social inteligente proveerá perpetuamente al bienestar común, sin privilegios, sin injusticias, sin retardo.

El mayor y más violento desarrollo de la educación de la cultura, de la moral, del sentimiento de solidaridad, serán los factores - virtudes determinadas e ineludibles- que precipitarían «a la sociedad nueva» a la perfección de su sistema, sin dejar lugar, a ningún momento de vacilación, de caos, ni de desorden de ninguna naturaleza.

El sentimiento al desarrollo de la cultura, de la moral y solidaridad, es ya un factor introducido en todas las actividades humanas que es precisamente el motor que hoy nos empuja a la transformación social, y que al triunfar se alimentaría de nuevos bríos, de más impetuosos e incontenibles deseos de más perfección, para cumplir y realizar su magnífica misión.

Estamos, pues, a salvo de las incertidumbres de que nos habla nuestra ignorante e incapaz burguesía, gobernante y explotadora.

La oposición que opone y oponga la burguesía a la marcha de este movimiento es lo único que producirá choques dolorosos. Pero la burguesía que se embarqué en el movimiento, demostrará inteligencia y moral, y <evitará desgracias. ¿Ocurrirá esto?

Es de esperar que cada socio o socia de la Federación procure comprender perfectamente toda la intención de estas ideas expuestas en este folleto y de la gran felicidad que traería para el país el que estas ideas se conviertan en ley, por la voluntad del pueblo entero. Así terminaría la guerra social en que nos obligan a vivir los explotadores.

La ley actual permite «confiscar» o adquirir como «propiedad nacional», lo que se necesite para el progreso social del estado, pagando al «propietario particular» lo que justamente se estime o se convenga.

Nuestra «nueva ley» vendría a confiscar toda la «propiedad particular»: tierras, casas, fábricas, etc. Lo que nosotros llamamos «socializar» pero NO SE PAGARIA NADA, porque seria innecesario desde el momento en que en el «nuevo estado de cosas», todo estaría previsto para que a nadie le faltara su parte de felicidad.

Si la sociedad vende toda su producción y reparte entre los productores el fruto de la venta, nadie sufrirá necesidades.

Además, «socializar» es poner al servicio de la sociedad toda entera, todo aquello que a los propietarios particulares sea excesivo, superfluo e innecesario a su bienestar particular y en cambio útil al bienestar de la sociedad de la cual forma parte.

Sólo podrá acordarse «indemnización» pagable a plazo con el mismo producto de la industria respectiva, a accionistas residentes en el extranjero en pueblos no socializados.

Pagar una «indemnización» sin verdadera justicia, sería dejar en poder de los «indemnizados» riquezas sobrantes, inútiles, sin beneficio para nadie. Valdría lo mismo no socializar.

Los acreedores residentes en el país, que necesitaren sus créditos, a juicio de la respectiva asamblea, y los residentes en el extranjero en naciones no socializadas, serían indemnizados por la sociedad.

No tememos que el «estado obrero» fuera a hacer más mala administración que el «estado burgués» cuya incompetencia nadie discute, por estar a la vista.

El trabajo sería obligatorio para cada persona habitante de la nación, considerada apta para trabajar, y quedando a su elección la calidad de trabajo. La estadística señalará donde sobren o falten brazos para corregir el defecto.

Las asambleas y municipalidades tomarán las medidas necesarias para «suplir» o realizar aquellos trabajos más precarios en que pudieran faltar trabajadores o, voluntad.

Siendo obligatorio el trabajo, y suprimidas las industrias o funciones innecesarias en un «estado socializado», cuyo funcionamiento es mucho más fácil y más simple que en el «estado burgués», se comprende que habría abundancia de brazos y motivarla por lo tanto una jornada mucho más corta de labor. El aumento de la maquinaria en todas las industrias producirá más felicidad todavía.

Con voluntad, con inteligencia y amor, nada hay ni difícil ni imposible.

Ahora bien, ¿qué acciones de detalle nos corresponde realizar, en la actualidad para «socializar el estado burgués»?

¿Presionar a la burguesía para que ella legisle en ese sentido? ¿Agitar la huelga general?. ¿Preparar un movimiento revolucionario? ¿Esperar que se cumplan las promesas burguesas?

En parte todo esto, pero por sobre todo perfeccionar la organización que nos capacite para la huelga general triunfante; y pretender la mayoría parlamentaria para hacer la ley:

Sólo estas DOS FUERZAS: la huelga y la ley —derivada de nuestro voto— pueden darnos la moderna organización social que a la ligera hemos bosquejado en estas líneas y que pondría término definitivo a la injusticia, al privilegio, a la miseria material y moral, a la explotación, a la esclavitud, al vicio, a la prostitución, a la delincuencia, etcétera.

Pero como hemos dicho antes, si la burguesía entraba la legalidad parlamentaria, el pueblo debe dictar sus leyes por medio de la huelga general y estableciendo la dictadura de la organización hacer cumplir sus resoluciones.

Razonar sobre todo esto que queda dicho, es acercarnos a su realización.

Queremos, pues, en resumen, federados y socialistas, abolir la «causa» de la injusticia, de la miseria, de la esclavitud, del vicio, etc. - que es la propiedad privada- para que todos gocen en perpetuo bienestar y tranquilidad la felicidad que a cada cual le permita gozar su propia inteligencia, en una sociedad que no entrabe el goce.

A modo de estudio y propaganda, ofrecemos a nuestros lectores y federados, un proyecto de lo que a nuestro juicio podría ser la NUEVA CONSTITUCION DE CHILE, que ojalá en todas partes haya quienes lo estudien y lo perfeccionen, para que cuando la Federación Obrera de Chile tenga suficiente capacidad, pueda hacerlo ley de la República. He aquí el

PROYECTO DE CONSTITUCION

De la República Federal Socialista de Chile

Bases fundamentales

1. Constituyen el estado chileno, las Asambleas industriales y 1as municipalidades que organiza esta ley, en los territorios municipales establecidos o que se establecieren dentro de los límites actuales de la República.

2. Todos los habitantes de la República, mayores de 18 años, de ambos sexos, nacionales y extranjeros, tienen derecho a formar parte de sus respectivas asambleas y a cooperar en la administración social de la República, dentro del radio que la ley le señale.

3. La suprema Soberanía del Estado reside en las Asambleas Industriales, municipalidades y Asamblea Nacional, en la forma que establece y determina esta Constitución.

4. Nadie puede ser privado del ejercicio de sus derechos, que son iguales para todos los habitantes, sino por las razones que establece esta ley.

5. Los acuerdos de la Asamblea Nacional ratificados por el voto general, son las leyes de la República.

6. Los acuerdos de las municipalidades, ratificados por el voto general son las leyes del respectivo territorio.

7. En la República Federal Socialista de Chile, sólo hay «propiedad social» administrada por la Asamblea Industrial, por la Municipalidad y por la Asamblea Nacional en las formas establecidas en esta Constitución.

8. No constituyen «propiedad social», los útiles y enseres de su uso privado de cada persona o familia.

9. Es propiedad social la tierra y sus productos, la manufactura, la habitación, medios de producción, elementos de servicios públicos, transportes y cuanto no sea de inmediata utilidad o uso individual.

10. Cada municipalidad llevará un inventario de toda la propiedad existente dentro de su territorio, detallando aparte lo que se clasifique como de servicio público.

De las Asambleas Industriales

11. Para los efectos de administración y gobierno de los intereses sociales y económicos de la República Federal Socialista de Chile, el estado se constituye de Asambleas Industriales.

12. Constituyen una Asamblea Industrial todo el personal de obreros y empleados de cada faena industrial establecida o que se estableciese en cada sitio de la República.

13. Todos los elementos inmediatamente dependientes de cada Asamblea Industrial, o sección, constituyen la «propiedad social» que administra cada municipalidad en lo que no intervenga la Asamblea Industrial.

14. La Constitución establece, por ahora, la siguiente clasificación de Asambleas Industriales:

15. Asamblea Industrial «de producción» a la que pertenece todo el personal ocupado en las industrias extractivas de la tierra, del aire o del mar. (Agricultura, minería, pesca, caza, incluyendo ganadería.)

16. Asamblea Industrial «de manufactura» a la que pertenece todo el personal que usa en el trabajo como materia prima los productos extractivos.

17. Asamblea Industrial «de alimentación» formada por todo el personal que prepara artículos alimenticios para el consumo.

18. Asamblea Industrial «del transporte», a la que pertenece todo el personal que se relaciona con la movilización en general (ferroviarios en general; marítimos, personales de bahía o puertos, estaciones, carreteros, cocheros, choferes, tranviarios, etc.). Se excepcionan los que en estas condiciones trabajan dentro de un establecimiento, que formarían parte de la asamblea del establecimiento.

19. Asamblea Industrial «de la distribución o colocación de los productos» a la que pertenece todo el personal de almacenes, oficinas o bodegas que intervenga en la colocación o cambio de la producción en general. Siempre tomando en cuenta la parte final del párrafo anterior.

20. Asamblea Industrial «de servicio público» subdividida en secciones profesionales según las poblaciones formada por todo el personal de servicios municipales o nacionales.

21. Asamblea Industrial «indeterminada» de oficios varios, formada por las personas que no pueden ingresar a otras, y en los pueblos pequeños donde haya personal industrial que no resulte constituirse en asamblea determinada.

22. Cada Asamblea Industrial, al constituirse nombrará su Comité Administrativo, compuesto de un secretario general, uno de actas, uno de comisiones, tesorero y cajero, y cuatro vocales asesores. Se nombrará presidente para cada sesión.

23. Cada Asamblea Industrial es soberana para administrar y legislar sus propios intereses, sin que sus resoluciones sean obligatorias fuera de la jurisdicción que le corresponda.

24. Cada Asamblea Industrial se hará representar en la Municipalidad por delegados, en proporción de uno por cada cien, quinientas o mil personas según sea la importancia del territorio municipal.

25. Cada Asamblea Industrial reglamentará las condiciones de su respectiva actividad. Nombrará todo el personal administrativo que necesite el desarrollo del trabajo y según lo resuelva en cada ocasión que sea necesario; fijará precios, condiciones, salarios, horarios, etc. (Mientras no se suprima la moneda como signo o valor de cambio.)

26. En lo que sea necesario procederá de acuerdo con otras asambleas industriales.

27. No se fraccionará una Asamblea Industrial cuando en un establecimiento hubiera distintos trabajos, cuya clasificación pudiera separarse, siempre que ellos concurran al fin principal de la industria. Por ejemplo, en establecimientos mineros, o haciendas, los transportadores, los mecánicos, empleados de almacén de instrucción, etc., que residan o trabajen en el establecimiento o sección; en las «manufacturas» u otras los elementos diferentes al fin de la manufactura formarán parte integrante de la asamblea del establecimiento o región.

28. La Municipalidad de acuerdo con las asambleas industriales, en cada caso y región, reglamentará la organización de las asambleas industriales, para su simplificación, perfección y mejor funcionamiento.

29. En poblaciones pequeñas, distintos ramos de manufactura, pueden formar una sola asamblea; así de alimentación, de transportes, etc. Aparte de la «Indefinida».

30. Las mujeres y los hombres inhabilitados para el trabajo, residentes dentro del radio de una asamblea industrial, tomarán parte en las asambleas que elijan delegados al municipio y cuando traten asuntos ajenos al orden interno del trabajo, como son instrucciones a los delegados o comisiones especiales, justicia, instrucción, bienestar social, salud pública.

31. Cada Asamblea Industrial nombrará TRIBUNALES JUDICIALES, para juzgar y castigar las faltas, delitos o crímenes que se cometan por algunos de sus miembros o personas que viven dentro de la jurisdicción de la Asamblea. Habrá tribunales judiciales de primera y segunda instancia. La asamblea en pleno, puede ser también un tribunal supremo si así lo acuerda según los casos. Un reglamento dispondrá el modo de funcionar de estos tribunales.

32. Cada Asamblea Industrial arbitrará los medios y recursos que necesite para el cumplimiento y realización de sus resoluciones.

33. Cada asamblea industrial, cooperará al cumplimiento de los acuerdos municipales y de la Asamblea Nacional.

34. Cada Asamblea Industrial, o conjunto de asambleas, según los casos, para su mejor funcionamiento nombrará las siguientes comisiones:

De organización y vigilancia sobre las distintas secciones del trabajo; de legislación industrial; (le salarios, horarios, reglamentos de trabajo y rentas sociales; de colocación de la producción; de relaciones y perfeccionamiento de la acción industrial; de justicia; de bienestar social, higiene, construcción y recreos; de salud pública particular y moral; de instrucción primaria.

35. Las asambleas industriales que perciban rentas contribuirán con un tanto por ciento a la caja municipal según las necesidades generales de cada comuna y la expansión de los servicios que se acuerden.

36. Una misma asamblea industrial puede subdividirse en secciones, si una mejor administración así lo aconseja. Entonces usará sus títulos a saber: Asamblea Industrial «tal», región «tal», sección «tal», de tal ciudad, pueblo o región. (Por ejemplo, un pintor cuando trabaje en talleres de pintura, pertenecerá a la Asamblea Industrial de la «manufactura», sección pintores; si trabaja en transporte, a «Asamblea de Transporte»; si es tina mina, hacienda, etc., a la de «Producción» etc.; así se procederá en cada caso.)

37. Ningún habitante de la República de ambos sexos, puede alegar razón para estar excluido de una asamblea industrial, salvo certificado de incapacidad absoluta, mayor edad o castigo.

38. Los exceptuados del trabajo por razones de mayor edad, conservan sus derechos en sus respectivas asambleas.

De la Municipalidad

39. Constituyen la Municipalidad los delegados nombrados al efecto por cada asamblea industrial o sección, establecida dentro de cada territorio municipal.

40. Habrá una Municipalidad en cada región que determine la Asamblea Nacional, y en su ausencia el Comité de Administración Nacional o un Congreso Regional de representantes de Municipalidad o asambleas industriales.

41. La Municipalidad administra como propietaria todos los intereses sociales de su región y controla la administración industrial.

42. Cada Municipalidad se subdividirá en las siguientes comisiones: de servicios públicos, ornato, higiene, caminos; de educación, cultura, moral, recreo y fiestas; de distribución de los productos para el consumo de la población; de justicia y relaciones sociales; de hospitales y medicina; de legislación y organización; de ejecución de las resoluciones; de estadística, censo y habitaciones; de recursos y rentas.

43. Un reglamento establecerá el funcionamiento de las comisiones y de la Municipalidad para mejor comprensión de esta Constitución.

44. Cada Municipalidad se ocupará de los asuntos generales que interesen al bienestar de los habitantes de su respectivo territorio. Las comisiones proponen y redactan las leyes que deben discutirse y resolverse.

45. Centralizará, reducirá, simplificará y perfeccionará la organización industrial de su territorio en todo aquello que aumente el beneficio, bienestar y comodidad de la comunidad.

46. El progreso, cuidado y perfección de la habitación debe ser una atención preferente de cada Municipalidad, en cuya tarea ayudarán las Asambleas Industriales.

47. Las rentas municipales se constituyen del porcentaje que paguen las Asambleas Industriales y de lo que produzcan los servicios públicos de su cargo. Mientras fuere necesario, las Municipalidades cobrarán arriendo por las habitaciones de su dependencia.

48. Cada Municipalidad contribuirá a los gastos nacionales.

49. Los delegados a la Municipalidad mantendrán continuo contacto y comunicación con su Asamblea respectiva.

50. Cada Municipalidad determinará la organización, ubicación y número de almacenes, manufacturas o fábricas destinadas a proveer a la población de artículos de consumo y uso.

51. En cada población propiamente tal, habrá una Municipalidad, siempre que no sean poblaciones industriales separadas por cortas distancias.

52. En las regiones industriales donde estuviere desparramada la población, la ley determinará la forma de constitución de la Municipalidad. (Párrafos seis y cuarenta.)

53. En el territorio municipal donde no pudiere organizarse más de una asamblea industrial, a ella se agruparán a modo de secciones los grupos que no tuvieren afinidad, cuando no puedan constituir una asamblea. En estos casos todo ese conjunto eligirá la Municipalidad.

De la Asamblea Nacional

54. Anualmente, a lo menos, se reunirá la Nacional, en la ciudad y fecha que acuerde la anterior.

55. Constituyen la Asamblea Nacional, un delegado por cada territorio municipal que tenga hasta 10 000 habitantes. Los territorios que tengan más de 10 000 habitantes enviarán un delegado más, por cada 10 000 o fracción superior de 5 000. Estos delegados se eligen en votación directa por las más altas mayorías.

56. La Asamblea Nacional legisla sobre los asuntos de interés general a todo el territorio de la República, especialmente sobre: ferrocarriles y servicios nacionales y extranjeros; navegación; organización de la producción, distribución y cambio; relaciones exteriores; estadísticas, generalidades sobre instrucción y organización de todos los servicios nacionales.

57. La Asamblea Nacional nombrará un COMITÉ DE ADMINISTRACION NACIONAL, encargado de ejecutar sus resoluciones, cuyo número fijará cada asamblea y que deberá presentar una memoria a cada Asamblea Nacional de los trabajos realizados, de los que no se alcanzaron a realizar y propondrá lo que estime conveniente.

58. La orden del día de esta Asamblea Nacional, la organizará el Comité de Administración Nacional con los elementos que le proporcionen las municipalidades y las asambleas industriales hasta 30 días antes de su reunión.

59. La Asamblea Nacional debidamente ilustrada y documentada, organiza la producción e intercambio en general y centralizará, simplificará y perfeccionará la organización industrial y municipal, en cada caso en particular que fuere innecesario al mayor beneficio nacional y particular y a la mejor perfección de la organización social del país.

60. La asamblea organizará el presupuesto respectivo, con las rentas que le proporcionen las municipalidades y los servicios públicos de su dependencia.

61. Toda resolución fundamental de la Asamblea Nacional, debe ser ratificada por el voto general correspondiente antes de entrar en vigencia. El Comité de Administración Nacional tramita los votos generales.

62. El Comité de Administración Nacional es cuerpo ejecutivo y administrativo y funcionará con las siguientes comisarías nacionales: de servicios públicos nacionales (comunicaciones en general, salud e higiene, prisiones) ; de movilización (tierra, mar, aire); producción, distribución y cambio; de relaciones, estadística; de instrucción, moral y cultura; de rentas nacionales (mientras sea necesario) ; de comercio o intercambio internacional.

63. Un reglamento especial detallará el radio de acción de estas comisarías.

64. Estas comisarías tienen por objeto producir economía y simplificación en la atención y extensión de los servicios públicos generales y con la condición de la organización de modo que perfeccionen la comodidad y economía en general del país e informar y proponer medidas que perfeccionen la organización social del estado.

65. El Comité de Administración Nacional nombra el personal necesario de estas comisarías y su reglamentación conforme a los acuerdos de la Asamblea Nacional.

66. Las municipalidades proporcionarán a estas comisarías todos los datos que fueren necesarios para constante perfección de la organización social nacional.

67. El orden de relación es el siguiente: el Comité de Administración Nacional se dirige a la Municipalidad y éstas a las asambleas industriales y viceversa.

68. El Secretario General de cada «comisaría», es el jefe de la Comisaría, y tiene acceso informativo en las sesiones del Comité de Administración Nacional.

Disposiciones generales

69. El trabajo es obligatorio para todo habitante de la República, mayor de dieciocho años, declarado hábil para el trabajo por la comisión de «legislación y organización» de cada Municipalidad.

70. Cada persona es libre para escoger el trabajo que le agrade y hecha esta elección debe incorporarse a la asamblea industrial que le corresponda.

71. Es obligatoria la asistencia escolar hasta los dieciocho años. El amor a la instrucción y al saber debe ser el culto preferente de todos los habitantes.

72. La instrucción primaria estará a cargo de las Asambleas Industriales.

73. La instrucción secundaria industrial o superior, a cargo de las Municipalidades.

74. La instrucción universitaria y normal a cargo del Comité de Administración Nacional.

75. Habrá una Comisaría Nacional de instrucción que entenderá en programas, en útiles, en ubicación y todo medio favorable al progreso de la instrucción.

76. Sólo en el caso que una persona sea castigada a prisión queda privada de sus derechos electorales mientras dura la prisión.

77. Los establecimientos penales estarán a cargo de cada Municipalidad, o Comité de Administración Nacional, y sólo se admitirá en ellos los penados por los tribunales de las Asambleas Industriales.

78. En Chile no hay pena de muerte y ningún castigo puede pasar de un año de prisión.

79. Los residentes de crímenes cuyo examen medico acuse una anormalidad incurable serán recluidos en «casas de salud» especiales por el tiempo que el médico haya aconsejado.

80. Los establecimientos penales serán talleres de ,trabajo, o departamentos anexos a fábricas, en las condiciones que establezca cada Municipalidad o el Comité de Administración Nacional.

81. La comisión de estadística de cada Municipalidad y la comisaría nacional de relaciones y estadística, cuando sea necesario hará público cuando «falten» o «sobren» brazos en alguna Asamblea Industrial, en la forma que sea más útil al efecto que se busque, de ,movilizar personal en sentido determinado.

82. Toda persona que reciba nombramiento de las :asambleas o municipalidades ejercerá sus funciones mientras no sea renovado su nombramiento y debe dar cuenta seguida a su respectiva institución.

83. Habrá reunión de Asamblea Nacional de una industria determinada, cuando sea necesario y así lo resuelva la Asamblea Nacional.

84. Toda persona que ingrese al territorio de la República, a los treinta días de su avecindamiento esta obligada a cumplir las leyes de esta nación. Si rehusare tendrá treinta días más para resolverse o abandonar el territorio.

Disposiciones transitorias

85. A los treinta días después de la promulgación de esta ley, se constituirán todas las Asambleas Industriales de la República en el recinto de su respectivo trabajo, o en el que estén en ese día, a las 12 m., para poner en vigencia esta constitución que «socializa» el estado.

86. Se elegirá en el acto una persona que presida la sesión.

87. Inmediatamente por votación entre todos los presentes se procederá a elegir el Comité Administrativo que establece el párrafo veintidós. 88. Enseguida se elegirán los delegados a la Municipalidad (párrafo veinticuatro).

89. Enseguida se nombrará el personal de Administración conforme a lo dispuesto en los párrafos treintitrés y treinticinco de esta Constitución.

90. Enseguida se determinará la forma del funcionamiento sucesivo de la asamblea (días, horas, local) para el cumplimiento de esta Constitución y de su misión, nombramiento de comisiones, etcétera.

91. En la sesión constitutiva de cada Asamblea Industrial, no tomará parte como asambleísta ninguna persona que hasta ese momento haya tenido el título de propietario, pariente inmediato de él o empleado superior, si la asamblea no determina lo contrario, después de cumplidos los cuatro primeros puntos del objeto de la reunión. (ochentiséis a ochentinueve).

92. A los treinticinco días después de promulgada esta ley, se constituirán, a las doce m., todas las municipalidades de la República para poner en vigencia esta Constitución y leyes complementarias por la parte que les corresponde.

93. Se iniciará la reunión presidida por el que en ese mismo acto designe la reunión. Acto continuo se elegirán: un secretario general o de relaciones, uno de actas, otro de comisiones.

94. Enseguida se nombrarán las comisiones que establece el párrafo cuarentidós.

95. Enseguida se dispondrá todo lo conveniente al sucesivo funcionamiento de la Municipalidad.

96. Un decreto especial, emanado del mismo poder que dicte esta Constitución establecerá los NUEVOS TERRITORIOS MUNICIPALES y el sitio en que, celebrarán su sesión constitutiva.

97. A los sesenta días después de promulgada esta Constitución se reunirá en Santiago la Primera Asamblea Nacional a las 12 m. para poner en vigencia esta constitución en la parte que le corresponde, procediendo para su constitución en la misma forma dispuesta para las municipalidades.

98. A los cuarenta días después de promulgada esta ley, cada ASAMBLEA INDUSTRIAL procederá a elegir su representación a la Asamblea Nacional, en la forma que se haya resuelto por cada Municipalidad.

99. Desde el día de la promulgación de esta ley todas las municipalidades y policías en ejercicio se encargarán de darle amplia publicidad y preparar a los habitantes para su cumplimiento, repartiendo ejemplares de la ley y haciéndolos leer en todos los establecimientos.

100. El poder nacional que dicte esta ley determinará otras condiciones de publicidad, sin perjuicio de la acción que realice la Federación Obrera de Chile, cuya existencia terminará con el estado social burgués, para dejar su sitio al Imperio de esta Constitución.

101. Las deudas al extranjero contraídas por instituciones anteriores o particulares hasta la promulgación de esta ley, serán atendidas como lo determine la Asamblea Nacional.

102. En las industrias y otros establecimientos socializados en que hubiere accionistas residentes en el extranjero, serán indemnizados con la devolución del capital invertido que saldaren, descontados los dividendos pagados, sin interés, en la forma que lo determinen las respectivas asambleas.

103. Cada municipalidad resolverá sobre el servicio de policías y fuerzas armadas conforme lo determine la Asamblea Nacional.

104. Organizaciones religiosas, políticas, científicas, etc., tendrán libertad de acción mientras no atenten contra esta Constitución.

105. Queda prohibido absolutamente la fabricación, comercio y tráfico de alcoholes de consumo y licores.

106. La reforma de esta Constitución sólo puede hacerse por una Asamblea Nacional de delegados directos de cada Asamblea Industrial, elegidos al efecto, y por el sesenticinco por ciento de los votos, ratificados por el voto general.

Algunos comentarios breves

Creemos que después de leído este proyecto, bien vale la pena, refundir los frutos que produciría, en algunas líneas.

Hemos establecido en el proyecto la Asamblea Industrial como la primera unidad de lo que sería el FUTURO ESTADO SOCIAL, pues, actualmente tenemos en las aglomeraciones de cada industria, y de la organización obrera, la base de lo que sería cada Asamblea Industrial.

Nacionalizado o «socializado» todo el estado y todo cuanto existe, ninguna forma de organización mejor preparada, para administrar la parte de propiedad que le corresponda, y para reflexionar las condiciones de la industria que la Asamblea Industrial constituida por los mismos que trabajan, dirigen y administran.

Si el Estado se compone de un conjunto de Asambleas Industriales, y dentro de ese estado quedan todos los elementos sociales que siempre lo han compuesto ¿por qué se temería un empeoramiento de las condiciones de vida?

Siendo toda la masa de la población trabajadora la administradora de toda la propiedad social, es natural que el trabajo en todas sus actividades resurgiría y se perfeccionaría, aliviando las actividades y mejorando inmensamente las condiciones de vida.

Poner en manos, íntegramente, de la masa de la población trabajadora todos los elementos para que ella misma se dé toda la felicidad a que aspira, es por cierto, lo que hay que hacer.

Por esto este proyecto pone en manos de la Asamblea Industrial todo el máximo de acción, de poder y de elementos que la ayuden a progresar, sin que nunca más después pueda verse privada de ellos.

Que la instrucción primaria esté en sus manos a su arbitrio, es darle la base constitutiva de la inteligencia, y dependiendo de ella el municipio, tendrá más acción en el terreno de la instrucción.

Que administre y que dirija directamente la producción, es suprimir definitiva y totalmente la explotación y la esclavitud con todos los horrores que actualmente sufrimos.

Darle a la Asamblea Industrial, sólo a ella, la facultad de nombrar los «tribunales judiciales» es poner en manos de la masa de la población todo el poder de la justicia social, que sería rápida y bien administrada, y por lo tanto es suprimir toda la infamia que en nombre de la justicia ha sufrido la humanidad.

Dar a un conjunto de Asambleas Industriales, el derecho de elegir las Municipalidades, es poner en sus manos los elementos de aumentar su bienestar en la administración de todo aquello que sea de interés general de cada región.

Componer la Municipalidad de los propios elementos de, trabajo, es mejorar el bienestar social de cada población.

Ese sería el único y verdadero gobierno del pueblo, por, el pueblo y para el pueblo.

Hacer depender de la Asamblea Industrial la administración nacional en lo que sea necesario, es quitar todo peligro de gobierno centralizado.

Esta organización es la fuerza que liará que en todas partes haya felicidad.

Esa forma de organización tiene la virtud de tener en su poder todos los elementos para corregir inmediatamente que se note un error.

Que todo el mundo trabaje a su gusto y viva a su gusto. ¿Habrá algo más admirable? ¡Si nos repiten que el trabajo es una virtud, que nadie quede sin gozar de esta virtud!

La Federación Obrera de Chile, tendrá dentro de poco, en sus manos, el poder de reunir los elementos necesarios para organizar a Chile, en la forma que lo propone este proyecto que hemos presentado a los lectores.

Inteligencia no faltará, porque nunca le faltó a la

Humanidad para coronar sus empresas.

La diferencia de administración de un «Estado socialista» a un «Estado burgués» es fundamental y totalmente diferente. Necesita otro cerebro.

Los trabajadores, empleados, técnicos, pequeños industriales o comerciantes al encontrarse libres de la grosera y despótica explotación de que fueron víctimas secularmente, despertando a vivir una nueva forma de organización social, desenvolverán prodigiosamente su inteligencia para ponerla al servicio del nuevo orden de cosas.

Los administradores, jefes, directores técnicos de las industrias, ¿acaso no son hoy asalariados? Pues, toda esa gente tendría a honor cooperar en un régimen nuevo, libre de la oprobiosa organización burguesa y cooperaría con su experiencia a la perfección de la nueva sociedad.

¿Estaremos cerca de una organización de esta naturaleza?

Todo dependerá de la intrepidez del proletariado, que hoy parece dispuesto a terminar con su esclavitud.

La Federación Obrera de Chile, que es la fuerza vital, y que tiene en su programa esta aspiración de perfeccionamiento y libertad, habrá de orientarse bien pronto a escoger y utilizar todos los medios de que pueda disponer para llegar cuanto antes a la «socialización» de esta República.

Medios de socialización

La fuerza o la revolución con todas sus violencias no habrá de ser el único medio de que se pueda valer el proletariado organizado para expropiar el régimen capitalista y reemplazarlo por una organización comunista en que se pueda vivir libre de todas las desgracias que desencadena la mala organización social.

Hay también otros medios, como ser la huelga parcial o general, y el boicot.

Una huelga que paralice las industrias vitales del país y que produzca como triunfo la intervención, el control y participación en su administración de los obreros organizados, puede ser un paso directo para llegar a la dirección absoluta de las industrias por la organización obrera.

Los obreros de los ferrocarriles, deben tener en sus manos la dirección y administración de los ferrocarriles. Los obreros de los transportes marítimos y demás terrestres deben tener bajo su dirección igualmente los transportes.

Los obreros de todas las industrias, que son la vida material y moral del pueblo, deben tener en sus manos la dirección de ellas.

La actual acción de educación de la masa popular, que se hace desde el seno de todos los Consejos Federales, debe dirigirse a capacitar a la masa obrera para dirigir la vida industrial, comprendiendo en todo su alcance el proyecto de la nueva Constitución Socialista de Chile.

De las cámaras legislativas nada, absolutamente nada se puede o se debe esperar. Las cámaras compuestas de burgueses explotadores del pueblo jamás permitirán que triunfe una mayoría obrera ni menos que se hagan leyes que efectivamente produzcan el permanente bienestar que necesitan las multitudes trabajadoras.

Los burgueses harán leyes que nos engañen o que nos entretengan, pero nunca harán leyes que de veras nos beneficien. De esto estemos absolutamente ciertos.

Entonces nada podemos ni debemos esperar de aquellas gentes.

Todo el bienestar que queramos debemos confiarlo a nuestra fuerza organizada.

Este proyecto de Constitución que entregamos a la consideración popular no será ley jamás por un parlamento burgués.

Es la Federación Obrera y todas las organizaciones de lucha quienes deben constituirse en Congreso y hacer la ley y enseguida trabajar por su realización imponiéndolo con la fuerza y la violencia de la huelga general que inmovilice las funciones y la vida del estado hasta que sea reconocido como ley de la nación.

El pueblo es tina autoridad superior al Congreso y al gobierno, puesto que es el pueblo quien lo elige. Sí el pueblo es ` burlado por legisladores gobernantes, el pueblo debe tener la autoridad de legislar y gobernar directamente por otros órganos que los actuales.

Si Congreso Y gobernantes son órganos envejecidos, sean en el porvenir los Consejos Federales los órganos de gobierno, tal como los crea el proyecto de Constitución que dejamos redactado.

La dictadura del proletariado

Actualmente vivimos bajo una permanente y rigurosa dictadura burguesa que nos obliga a vivir desnudos, hambrientos y esclavizados.

La dictadura del proletariado significa obligar a la burguesía a someterse a la voluntad del pueblo que no admite ser ni explotado ni oprimido.

Asegurada una organización de modo que no pueda volver a imperar el régimen de explotación, la dictadura del proletariado cesará por sí sola.

Tenemos el derecho natural de hacer respetar por la fuerza de nuestra organización nuestro derecho a vivir libres de toda clase de esclavitud.

Nadie tiene derecho a esclavizarnos.

NO HAY NADA IMPOSIBLE para la voluntad del hombre; descubrió el vapor, la electricidad, la mecánica, la radiografía, la aeronavegación, etc. Todo lo que quiera lo hace ahora el hombre organizado busca la manera de organizar la vida de modo que sólo produzca felicidad y amor.

Establecer la felicidad social bajo una base de perfecta justicia y amor, es mucho más fácil que descubrir y explicar la radiografía, la mecánica, etcétera.

Todo consistirá en que un pueblo unido lo quiera. Y esta hora está por llegar.

¿Le agrada a usted todo esto que esta aquí escrito?.

¿Cree que estas ideas pueden realizarse en beneficio para todos? Pues, coopere, como pueda, para que su realización sea pronto.

¿Es usted obrero o empleado? Asóciese en el Consejo Federal que le corresponde. Si está ya asociado, preocúpese más del progreso de su consejo.

¿Es usted industrial o comerciante que trabaja usted mismo con poco capital? Asóciese al Consejo Federal que le corresponde o fúndelo si no existe.

¿Es usted profesional o vive de algunas pequeñas rentas? Busque o pregunte cuál será el sitio que le corresponde en la organización.

¿Es usted un capitalista, que encuentra justicia en estas ideas y quiere su triunfo? Haga que todos sus obreros y empleados se asocien y comprendan la misión de estas ideas.

Todos los hombres y mujeres, ricos y pobres, que no estén desmoralizados pueden cooperar a la perfección de la sociedad humana que es a la que aspiramos los proletarios organizados.

Quien no quede satisfecho con «esto» busque en la organización o en la lectura, mayor conocimiento.

¿Cuál es su deber después de haber leído y RELEIDO estas líneas? Conversar sobre ellas y hacer que otros y otras las lean y las propaguen igual que usted.

Ser consecuente

Si todos los obreros federados fueran consecuentes con reforzar su propia obra en donde quiera que se manifieste, más pronto veríamos caer este sistema de vida que tanto detestamos.

Ya no es sólo necesario que seamos rectos con todos los deberes que tenemos para con nuestra Federación; que propaguemos nuestra prensa que es la propulsora de todos nuestros progresos; no basta sólo eso, es necesario que TODAS NUESTRAS COMPRAS, por insignificantes que ellas sean, las hagamos en las cooperativas obreras a objeto de afirmar nuestras iniciativas, y llegar a eliminar un día a los comerciantes sin entrañas que hambrean nuestras familias.

Para qué nos federamos

Muchos SABEN para qué nos federamos, pero muchos también NO SABEN para qué se federan.

Nos federamos para cumplir el siguiente programa:

1. Para aumentar nuestra inteligencia en unión con todos nuestros compañeros y compañeras;

2. nos federamos para estar unidos todos los que sufren la explotación y por medio de la unión que hacemos los federados, impedir, con unión y con inteligencia, que los capitalistas gobernantes continúen arruinando nuestra existencia con tanto despotismo;

3. nos federamos, porque la organización federal es la base de la futura y moderna organización de los pueblos libres de toda tiranía, y porque la organización federal es el ejército más poderoso de la tierra que marcha conquistando para todos los seres humanos la verdadera felicidad social;

4. nos federamos, para librarnos de la esclavitud y la desgracia, con que nos matan los capitalistas;

5. las cuotas que pagamos se destinan en su mayor parte para que las Federaciones cumplan este programa en bien del pueblo;

6. la atención médica es un asunto de segundo orden; y

7. la miseria no la podemos remediar en detalles. porque nunca tendríamos fuerza para ello, por eso hacemos la Federación para concluir con la fuente del mal.



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