Salvador Allende

Decreto N° 41 sobre la creación de la Comisión Nacional y Secretaría General de Comercialización y Distribución


Pronunciado: El 18 de enero de 1973.
Versión digital: Eduardo Rivas, 2015.
Esta edición: Marxists Internet Archive, 5 de febrero de 2016.


Santiago, 18 de enero de 1973.

Considerando, que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción tiene a su cargo toda la intervención que realiza actualmente el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades del comercio, de la industria y los transportes, (inciso primero del artículo primero del DFL. 88 de 1953);

Que al mismo Ministerio corresponde adoptar las medidas tendientes al adecuado abastecimiento de la población, de artículos esenciales o de uso o consumo habitual, y regular la distribución de productos en el mercado nacional (letra I del Art. primero del DFL. 78 de 1953);

Que es necesario coordinar la acción de las entidades estatales que, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, intervienen en la distribución y comercialización de los artículos y servicios esenciales o de uso o consumo habitual;

Que el Gobierno estima necesario crear un Consejo Nacional de Distribución y Comercialización del más alto nivel y una Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización, para que coopere o colabore en el cumplimiento del deber elemental que corresponde al Ejecutivo de velar por el adecuado abastecimiento de la población relativamente a los productos esenciales o de uso o consumo habitual y de regular la distribución de esos productos en el mercado nacional;

Visto, además, lo dispuesto en el DFL. 88 de 1953; el DFL, 242 de 1960; el decreto 1.262 de 1953, del Ministerio de Economía, que constituye el texto refundido de la ley orgánica de la Dirección de Industria y Comercio; el decreto 1.379 de 1966, del mismo Ministerio, que es el texto refundido de la legislación vigente sobre costos, precios, comercialización y abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad; y la facultades que me confiere el artículo 72 número 22 de la Constitución Política del Estado.

Decreto:

Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Distribución y Comercialización de artículos y servicios esenciales o de uso o consumo habitual, cuyo objetivo será el de asesorar y cooperar con el Ejecutivo en las medidas que a éste corresponde adoptar para obtener un adecuado abastecimiento de toda la población, y para regular la distribución de aquellos productos en el mercado nacional.

El Consejo Nacional estará integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que lo presidirá; por el Subsecretario del mismo Ministerio, que presidirá el consejo en ausencia del Ministro; por el director nacional de Industria y Comercio; el secretario nacional de distribución y comercialización que más adelante se indica.

Créase también la secretaría nacional de distribución y comercialización de artículos esenciales o de uso o consumo habitual, que dependerá del Consejo Nacional, y a la cual le corresponderá cumplir o ejecutar los acuerdos del consejo, y coordinar las actividades de éste con las diversas entidades estatales o reparticiones públicas. Esta secretaría estará a cargo de un secretario nacional que será el general señor Alberto Bachelet Martínez, y que dispondrá para el cumplimiento de sus funciones del personal que, de acuerdo con las normas legales vigentes, le proporcione el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 2°.- Corresponderá al Consejo Nacional de Distribución y Comercialización:

Primero.- Estudiar y evaluar los requerimientos de consumo básico de la población en cada uno de los bienes o servicios esenciales o de uso o consumo habitual, considerando su distribución temporal y geográfica;

Segundo.- Propender las necesidades de producción interna o de importación de los artículos esenciales o de uso o consumo habitual, a los organismos o autoridades a quienes corresponde legalmente resolver sobre esta materia;

Tercero.- Recoger información periódica sobre el monto de la producción, importación y distribución de productos esenciales, tanto del Área Social como el sector privado de la economía;

Cuarto.- Proponer las medidas tendientes al adecuado abastecimiento de la población y a regular la distribución, programando al efecto una distribución nacional en su dimensión temporal y geográfica hasta el nivel de provincias y/o comunas que asegure a cada familia, en su lugar de residencia y a través de los canales regulares de comercialización, una cantidad indispensable de productos básicos o esenciales;

Quinto.- Estudiar y proponer las políticas a que deben someter su acción las distribuidoras estatales y velar por que dichas políticas se apliquen;

Sexto.- Proponer y patrocinar las normas superiores de dirección y coordinación de las distribuidoras estatales;

Séptimo.- Prestar asesoría técnica a las organizaciones de base que tengan como función el de cooperar en el control y regulación del abastecimiento, como por ejemplo, las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, creadas por Resolución N° 112, de 1972, de la Dirección de Industria y Comercio, aprobada por la Contraloría General según Oficio N° 20.093, del mismo año y publicado en el Diario Oficial del 4 de abril del año indicado;

Octavo.- Proponer las medidas de coordinación de los diversos organismos que participan conforme a las normas legales en la distribución y comercialización de los bienes y servicios esenciales o de uso a consumo habitual;

Noveno.- Proponer a las autoridades que corresponda la aplicación de las sanciones que procedan por infracción a las leyes y reglamentos vigentes sobre distribución y comercialización de bienes y servicios esencial.

Artículo 3°.- Los miembros del Consejo Nacional de Distribución y Comercialización no percibirán renta por el desempeño de sus funciones, las cuales serán servidas ad honorem.

Artículo 4°.- La Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización podrá solicitar de los organismos públicos todos los antecedentes, informes o servicios que estime convenientes para el mejor desempeño de su cometido, los cuales se le deberán prestar o remitir en el más breve plazo.

Artículo 5°.- Los elementos y útiles necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización serán proporcionados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.

Salvador Allende G., Orlando Millas C., José Tohá G.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Armando Arancibia C., secretario.