Salvador Allende

Oficio a la Corte Suprema sobre la declaración del Colegio de Abogados


Pronunciado: El 20 de octubre de 1972.
Versión digital: Eduardo Rivas, 2015.
Esta edición: Marxists Internet Archive, 4 de febrero de 2016.


Al señor

Presidente de la Excma. Corte Suprema.

Don Enrique Urrutia Manzano

Presente.

Con fecha 17 de octubre de 1972 el Consejo General del Colegio de Abogados, citó al gremio a una sesión pública del Consejo a efectuarse en el mismo día, en vista que dicho organismo consideraba que, con “las últimas actuaciones y declaraciones del señor Presidente de la República y de personeros y órganos de la Administración”, estaría culminando “un proceso que coloca al Gobierno al margen de la Constitución y de la Ley”.

Naturalmente, los fundamentos políticos de esta citación le impidieron al Consejo obtener la adhesión de los concurrentes para adoptar una resolución al respecto, debiendo poner término intempestivamente a la reunión.

A continuación, el Consejo General del Colegio de Abogados, en reunión privada extraordinaria, adoptó un acuerdo en el cual se pone en tela de juicio la subsistencia del estado de derecho e instruyó a sus colegiados para que suspendieran su ejercicio profesional.

Ambos acuerdos han sido ampliamente difundidos por los medios de comunicación de masas, en los mismos términos empleados en las publicaciones que adjunto.

La profesión de abogado, según lo establece el artículo 520 del Código Orgánico de Tribunales, tiene por misión primordial “defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes”, función indispensable dentro de nuestra legislación para el normal desenvolvimiento de las tareas jurisdiccionales.

El artículo 525 del Código Orgánico de Tribunales, al establecer que los abogados estarán organizados en una institución denominada Colegio de Abogados, le confiere a ella el carácter de organismo de derecho público estrechamente vinculado a la administración de justicia.

Cabe hacer presente además, que los colegios profesionales son corporaciones públicas, según lo recuerda el profesor Silva Cimma en su libro “Derecho Administrativo Chileno y Comparado”, entre otras razones porque tiene personalidad jurídica otorgada por ley, gozan de patrimonio propio que se integra en buena medida con recursos públicos, están dotadas de imperio y especialmente porque persiguen una finalidad pública que interesa al Estado. Este profesor concluye señalando que los colegios profesionales en el Derecho chileno son “corporaciones públicas paraestatales que realizan fines del Estado por delegación de funciones de éste”.

El artículo 12 de la Ley N° 4.409 en su letra a), confiere a los consejos de la orden la facultad y la obligación de velar por el regular y correcto ejercicio de la profesión de abogado y mantener la disciplina profesional.

A mayor abundamiento, el propio Consejo General del Colegio de Abogados, por sentencia de 25 de septiembre de 1972, estableció en su considerando 2, que los abogados tienen la obligación de “respetar la institucionalidad y observar una conducta ética acorde con la trascendencia sociocultural de su actividad”, agregando el considerando 3 que “la calidad de abogado ha estado secularmente unida a los ideales de justicia y equidad, y al respeto y cumplida aplicación de las leyes, como único medio de lograr que el contenido ideal del concepto de justicia devenga en una realidad social concreta. Es, por lo tanto, la profesión de abogado el medio o vehículo que nuestra cultura ha creado para lograr la consecución de un fin social esencial. Por lo mismo, la conducta que observa el abogado exterioriza ante la sociedad la valoración que para la orden tiene la institucionalidad vigente y es, por lo tanto, un elemento formador de la conciencia social”.

Es obvio que, tratándose de personas jurídicas de derecho público, los colegios profesionales y en este caso el Colegio de Abogados, deben regirse por el conocido principio en virtud del cual sólo pueden hacer aquello para lo cual se encuentran expresamente facultados por ley.

Ahora bien, el Consejo General del Colegio de Abogados, al adoptar los acuerdos a que se ha hecho referencia ha exorbitado sus atribuciones vulnerando de esta manera el artículo 4 de la Constitución Política del Estado, con arreglo al cual “ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo”. Cabe hacer notar, además, que estas actuaciones se relacionan estrechamente con hechos de público conocimiento y que están siendo juzgados por los propios tribunales ordinarios, habiéndose encargado reos a sus responsables.

Todo lo anterior constituye un atentado grave contra el estado de Derecho y la normal convivencia democrática, porque los abogados, en cuanto auxiliares de la administración de Justicia y el Colegio en cuanto a Corporación de Derecho Público, orgánicamente vinculada al Poder Judicial, están llamados precisamente a colaborar con el normal funcionamiento de la jurisdicción y a no entrabarla negándose a cumplir las tareas que la Ley y el juramento que prestaron de respetar el Código de Ética Profesional les imponen. De hacerse efectivo el paro acordado por el Consejo General, se dificultaría el cumplimiento de las resoluciones judiciales y los ciudadanos quedarían expuestos a situaciones de indefensión al no poder hacer valer sus derechos ante los tribunales.

Por lo cual, las decisiones del Consejo General del Colegio de Abogados, pese a las excepciones que la última de las mismas contempla, representan el propósito manifiesto de entorpecer la administración de justicia, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico exige imperativamente la participación de los abogados en los juicios que se ventilen ante los tribunales de la República.

En mi calidad de Jefe Supremo de la Nación, dotado de la autoridad necesaria para todo cuanto tenga por objeto la conservación del orden público y con arreglo a lo dispuesto en el N°5 del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales que encomienda al pleno de la Excma. Corte Suprema “informar al Presidente de la República cuando se solicite su dictamen sobre cualquier punto relativo a la administración de Justicia y sobre el cual no exista cuestión que deba conocer”.

Vengo en solicitar de este Excmo. Tribunal se sirva informarme en derecho sobre la procedencia de los acuerdos del Consejo General del Colegio de Abogados que motivan este requerimiento como asimismo sobre las consecuencias que de ellos se derivan para el normal funcionamiento de los tribunales.

Saluda atentamente a V. E.

Salvador Allende Gossens

Presidente de la República.