Salvador Allende

Proyecto de ley sobre la participación de trabajadores en Empresas del Área Social y Mixta


Pronunciado: El 18 de julio de 1972.
Versión digital: Eduardo Rivas, 2015.
Esta edición: Marxists Internet Archive, 4 de febrero de 2016.


Artículo 1.- Los trabajadores participarán en la gestión de las empresas de las áreas de propiedad social y mixta en que el Estado sea socio mayoritario o tenga la mayoría dentro del directorio respectivo.

Los organismos básicos de participación en estas empresas son la asamblea de los trabajadores de la empresa, las asambleas de las unidades productivas, los comités de producción de las unidades productivas y el Consejo de Administración.

Artículo 2°.- La asamblea de los trabajadores de la empresa es el organismo máximo de participación a nivel de base. Está compuesta por la totalidad de los trabajadores de la empresa con contrato definitivo. No obstante, los trabajadores temporales podrán participar en la administración de la empresa conforme lo establecido en el reglamento interno de la empresa.

  1. Se entenderá por trabajadores temporales aquellos que tienen contrato de trabajo por un tiempo inferior a tres meses. Sus funciones, entre otras, son:
 
  1. Discutir los planes y política de la empresa, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos para la rama respectiva por los organismos de planificación nacional y sectorial, y fijar la posición de sus representantes en el Consejo de Administración;

  2. Elegir a sus representantes ante el Consejo de Administración; y

  3. Votar las censuras planteadas a sus representantes ante el Consejo de Administración.

  1. La asamblea de los trabajadores será presidida por la directiva del sindicato único, o por una comisión de los representantes de los sindicatos, si no lo hubiere.

Artículo 3°.- Las Asambleas de las Unidades Productivas están compuestas por todos los trabajadores de una sección, departamento, división o unidad productiva, según corresponda.

Sus funciones entre otras, son:

 
  1. Conocer y discutir el plan y la política de la empresa para su unidad productiva;

  2. Elegir los integrantes del Comité de Producción de su unidad y fijar su política;

  3. Votar las censuras planteadas a sus representantes ante el Comité de Producción.

Artículo 4°.- Los comités de producción de las unidades productivas son los organismos asesores del jefe de la unidad y contralores de la aplicación del plan y política de la empresa para dicha unidad.

Artículo 5°.- El Consejo de Administración es el único organismo con poder para adoptar resoluciones de carácter obligatorio para el funcionamiento de la empresa, conforme a las normas que a continuación se establecen:

El personal de las empresas será dirigido por el Consejo de Administración y gozará de todos los derechos y garantías respecto al cargo que establece la legislación vigente.

Los Consejos de Administración de las empresas del Área Social, una vez constituidos, reemplazarán a los directorios de las mismas, sin necesidad de reforma legal o estatutaria. Los representantes de los trabajadores en los Consejos de Administración o en los organismos de dirección de la empresa, según el caso, serán elegidos en votación secreta y directa, unipersonal y proporcional, de manera que se encuentren representados los trabajadores de producción, los administrativos y los técnicos profesionales.

Es incompatible la función de dirigente sindical y de representante de los trabajadores ante los organismos de participación en la respectiva empresa.

Los cargos de representantes del Estado y de los trabajadores ante el Consejo de Administración o los correspondientes organismos de dirección de las empresas mixtas, serán gratuitas siendo de cargo de las empresas respectivas los gastos de viáticos y de traslados en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6°.- En cada empresa el reglamento determinará la aplicación de estas normas generales, atendiendo a las características propias de cada unidad productiva. Este reglamento interno de participación será elaborado por un Comité paritario constituido por representantes del o de los sindicatos y de la administración superior de la empresa. El reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea de Trabajadores de cada empresa y por la Comisión Ejecutiva Nacional de Participación.

Artículo 7°.- En todos los organismos máximos de la Planificación Nacional tendrá representación la Central Única de Trabajadores en un número no inferior a 13 de los miembros de esos organismos.

En los organismos sectoriales de planificación existirá representación de los trabajadores a través de las Federaciones, Confederaciones o Sindicatos Únicos Nacionales respectivo, en un número no inferior a 13 de los miembros de esos organismos.

Artículo 8°.- Existirá una Comisión Ejecutiva Nacional de Participación compuesta paritariamente por representantes de la Central Única de Trabajadores y del Gobierno, y que será presidida por uno de los representantes del Gobierno. Esta comisión tendrá bajo su responsabilidad la planificación y supervisión del desarrollo del proceso de participación, conforme a las normas de esta ley.

Será también de su responsabilidad la aprobación de los reglamentos internos de participación que se elaboren en las empresas de acuerdo a estas normas generales.

Realizará estudios y propondrá las modificaciones a las normas citadas, de acuerdo a lo que el desarrollo del proceso recomiende.

Artículo 9°.- En las empresas del área de propiedad privada y en las áreas de propiedad mixta con participación minoritaria del Estado en la gestión, los sindicatos deberán ser informados especialmente de los balances, de la política de la empresa sobre organización del trabajo, empleo, inversiones y formación profesional, y de los convenios que se suscriban.