Salvador Allende

Acta de Acuerdo CUT-Gobierno, firmada en el Salón de Honor de la Presidencia de la República 


Pronunciado: El 7 de diciembre de 1970.
Versión digital: Eduardo Rivas, 2015.
Esta edición: Marxists Internet Archive, 2 de febrero de 2016.


Tanto el Programa de Gobierno de la Unidad Popular, como la Declaración de Principios y las resoluciones de los Congresos de la Central Única de Trabajadores coinciden en afirmar que la solución definitiva de los problemas de los trabajadores se alcanzará solamente a través de profundas transformaciones en la estructura económica y social del país, que se refieren a la nacionalización de las riquezas básicas, la realización de una efectiva Reforma Agraria, la eliminación de los monopolios industriales y comerciales, la nacionalización de los Bancos y compañías de seguros y al control del comercio exterior.

La participación activa y directa de los trabajadores en la elaboración y realización de esas transformaciones será la mejor garantía de que su cumplimiento sea rápido y efectivo. Es necesario entonces, crear los mecanismos que permitan esa participación en todos los planos.

Esto significará el compromiso responsable y patriota de los trabajadores de aportar su permanente esfuerzo por alcanzar una productividad creciente.

Asimismo los trabajadores organizados en su incorporación directriz a las transformaciones que requiere nuestra sociedad, jugarán un rol importante en una activa vigilancia de la política de precios y abastecimientos, elementos relevantes en la lucha frontal que Chile inicia contra la inflación.

Mientras se avanza en la puesta en práctica de los cambios fundamentales, se hace necesario establecer para 1971 una política de remuneraciones que permita iniciar el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente de aquellos que tienen remuneraciones más bajas o que carecen de trabajo estable.

Es por eso que, para definir la política de remuneraciones, que regirá en el año 1971, y para avanzar en el proceso de incorporación de los trabajadores a las responsabilidades de la transformación nacional, se rubrica la presente ACTA DE ACUERDO entre el Presidente de la República, Compañero Salvador Allende, los Ministros de Economía, Hacienda y Trabajo, compañeros Pedro Vuskovic, América Zorrilla y José Oyarce, respectivamente. y la Central Única de Trabajadores de Chile representada por los compañeros Luis Figueroa, Presidente; Bayardo González y Sergio Sánchez, Vicepresidentes y Hernán del Canto, Secretario General.

1.- Participación de los trabajadores en el proceso de transformación nacional.

El Gobierno promoverá las medidas necesarias para asegurar la participación activa de los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, en la elaboración y ejecución de la política económica y social mediante las siguientes disposiciones:

 

a) Nombrando representantes de los trabajadores en los organismos de planificación y desarrollo económico y social.

b) Asegurando la participación de los trabajadores en la dirección de las empresas estatales y del área mixta.

2.- Representatividad de los consejos de las cajas de previsión.

El Gobierno propondrá las disposiciones legales necesarias para modificar la actual composición de los Consejos de las Cajas de Previsión, con el objeto de cumplir con lo establecido en el Programa del actual Gobierno y antigua aspiración de los trabajadores chilenos, de contar en esos Consejos con una efectiva y auténtica representación de los imponentes y los trabajadores organizados.

3.- De las remuneraciones.

Se creará la Comisión Central de Remuneraciones de carácter tripartito, Gobierno-trabajadores-empresarios, para la elaboración de una nueva política de remuneraciones. Los representantes de los trabajadores serán designados a proposición de la Central Única de Trabajadores.

Se creará una Comisión Paritaria Gobierno-trabajadores organizados del Sector Público, con el objeto de estudiar y proponer una nueva política de remuneraciones y carrera funcionaria.

Se dictará el reglamento para la constitución de las comisiones por ramas de industrias y servicios integrados por Gobierno, trabajadores y empresarios que fijará la política de remuneraciones para los respectivos sectores de la producción y servicio.

El reajuste de remuneraciones del sector público y privado para 1971 se hará sobre las siguientes bases:

 

a) Los salarios mínimos se incrementarán en una tasa equivalente al 66,7% subiendo de E° 12 a E° 20 diarios sin discriminación de edad o sexo.

b) Las remuneraciones cuyo monto sea inferior o equivalente a un sueldo vital, se incrementarán en una tasa igual al índice de precios al consumidor en 1970, más 5 puntos porcentuales adicionales.

c) Las remuneraciones equivalentes a una suma que fluctúen entre uno y dos vitales se reajustarán en una tasa equivalente al alza del índice de precios al consumidor de 1970, más tres puntos porcentuales.

d) Las remuneraciones superiores a dos vitales se reajustarán en un monto equivalente al alza del índice de precios al consumidor de 1970.

e) No se integrará a la respectiva Caja de Previsión la primera diferencia de remuneraciones correspondiente al primer mes de reajuste de 1971 en los casos de remuneraciones hasta de dos sueldos vitales.

f) Para las remuneraciones superiores de dos sueldos vitales solamente se integrará la diferencia de la parte de la remuneración superior a dos sueldos vitales.

g) Los trabajadores, empleados y obreros sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, reajustarán sus remuneraciones en los porcentajes o montos que libremente pacten o acuerden.

4.- De las asignaciones familiares.

 

a) Las asignaciones familiares que perciben los empleados públicos, Fuerzas Armadas, Carabineros y otros servidores públicos, se incrementarán en una tasa equivalente al alza del índice de precios al consumidor de 1970, más una bonificación que complete E° 102 por carga, en vez de los E° 68 y E° 48 actuales respectivamente.

b) Las asignaciones familiares correspondientes a empleados particulares con cargos a fondo de reparto, se aumentarán en una tasa equivalente al alza del índice de precios al consumidor, procediéndose conforme a los sistemas legales correspondientes.

c) Los trabajadores afectos al Servicio de Seguridad Social tendrán un aumento de las asignaciones familiares igual al alza del índice de precios al consumidor de 1970, más una bonificación que complete E° 3 diarios por carga, en vez de los E° 1,50 actuales.

d) Con respecto a otros regímenes especiales de asignación familiar que rigen en algunas Cajas, que incluyen a funcionarios Bancarios, Marina Mercante, Municipalidades, etc., se adoptará la norma general de reajuste, de acuerdo al alza del índice de precios al consumidor de 1970.

5.- Asignación de alimentación.

El monto de la asignación de alimentación para el personal a que se refiere el artículo 41 de la ley de Presupuestos vigente será de E° 5 a contar del 1 de enero de 1971, lo que significa un incremento de un 50%.

6.- Pensiones y jubilaciones.

a) En relación con las pensiones y jubilaciones operan los sistemas vigentes asegurando que en ningún caso el reajuste será inferior al alza del índice de precios al consumidor de 1970.

b) Las pensiones y jubilaciones de los trabajadores afectos al Servicio de Seguro Social operarán de acuerdo al sistema legal vigente. Las pensiones mínimas equivaldrán al 85% del salario mínimo correspondiente al año 1971, lo que significa un aumento del 66,7%.

c) Para los sectores no afectos al servicio de seguro social se fijará una pensión mínima que tienda a corregir las injusticias que actualmente se observan. Esta pensión mínima podrá concederse a todos los mayores de 65 añas, aun cuando no cumplan con todos los requisitos necesarios para alcanzar este beneficio.

7. lmponibilidad.

En el año de 1971 la imponibilidad de las remuneraciones del sector público afecto al D.F.L. 40, se subirá de un 70% actual a un 80%.

8.- Inamovilidad.

El Gobierno propondrá las nuevas normas legales necesarias para asegurar al trabajador su estabilidad en el trabajo, basadas en que los empleadores o patrones no podrán poner término a un contrato de trabajo, ni suspender de sus labores a ningún obrero o empleado del sector privado, sino mediante sentencia ejecutoriada que compruebe la concurrencia de causales legítimas y bien delimitadas.

9.- Reforma a los libros III y IV del Código del Trabajo.

Una Comisión integrada por representantes del Ministerio del Trabajo y de la Central Única de Trabajadores elaborará en el plazo de 60 días (sesenta) un proyecto de ley que modifique los libros III y IV del Código del Trabajo para poner acorde esa legislación con la realidad social y política actual del desarrollo del Movimiento Sindical Chileno.

10.- Reconocimiento legal de la CUT.

Por el simple reconocimiento legal de la CUT de Chile, gozará del beneficio de la Personalidad Jurídica.

11.- Cotización sindical.

El Gobierno presentará una reforma legal con el objeto de establecer una cotización mínima obligatoria para cada trabajador, esté o no sindicalizado, de un 0,5% de sus sueldos o salarios bases. Esta cotización se destinará en la siguiente forma: Un 0,3% a la Confederación, Federación o Sindicato Único Nacional, según corresponda, y un 0,2% para la Central Única de Trabajadores de Chile.

12.- Absorción de la cesantía.

El Gobierno y los trabajadores organizados se comprometen a estudiar y poner en práctica planes extraordinarios que permitan en los próximos 14 meses dar ocupación, a lo menos a 180 mil cesantes; realizar conjuntamente una activa política de organización de los trabajadores cesantes, con el objeto de establecer una comunicación ágil y expedita para el proceso planificado de absorción de esos trabajadores a los puestos de trabajo conjuntamente con un plan de Formación Profesional acelerada.

Conscientes de la responsabilidad que en esta hora nos cabe a cada uno de los chilenos, y dispuestos a cumplir cabalmente con el compromiso asumido en esta Acta, firmamos previa lectura y ratificación.

Salvador Allende G. - Presidente de la República

Pedro Vuskovic - Ministro de Economía

Américo Zorrilla - Ministro de Hacienda

José Oyarce - Ministro del Trabajo y Previsión Social

Luis Figueroa M. - Presidente CUT

Hernán del Canto - Secretario General CUT

Bayardo González - Vicepresidente CUT

Sergio Sánchez - Vicepresidente CUT